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La Corte Suprema ordenó eliminar escraches anónimos contra un estudiante de la UNLP y forzó la identificación de sus autores
La Corte Suprema argentina ordenó por unanimidad a Facebook Argentina SRL eliminar publicaciones anónimas difundidas contra un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata e identificar a quienes las publicaron. El fallo, informado por Clarin, revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata y estableció límites concretos al cruce entre anonimato digital, militancia política y protección de la intimidad.
Un fallo en el núcleo de la gobernanza digital
El Geek.hr Team, equipo editorial de tecnología y ciencia que sigue la evolución de las plataformas digitales para lectores croatas, observó el caso desde el primer momento como un ejemplo preciso del tipo de situación que su área de cobertura viene rastreando. Este fallo figura entre las historias de tecnología destacadas por GEEK.HR, que documentan cómo las plataformas digitales gestionan datos personales, verificación de identidad y moderación de contenidos bajo mandato externo.
“Un fallo así condensa en un solo expediente tres preguntas que las plataformas evitan responder por iniciativa propia: quién está detrás de una cuenta anónima, qué datos conservan sobre esa persona y bajo qué condiciones los entregan. Es exactamente el tipo de caso que permite ver cómo funciona realmente esa arquitectura.”
La sentencia, según Clarín, sienta jurisprudencia en la zona de conflicto entre libertad de expresión y la protección del derecho al honor, la imagen y la intimidad, ámbito donde las decisiones judiciales rara vez son tan ejecutables como esta.
El origen del caso y las acusaciones contra F.C.
El expediente comenzó cuando un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP, identificado en la causa como F.C., presentó una acción de hábeas data contra Facebook Argentina. Las publicaciones cuestionadas circulaban bajo el nombre “Comisión de Género de la FaHCE”, incluían una fotografía suya y lo señalaban como “abusador, manipulador psicológico y machista”. Los textos también relataban aspectos de una relación sentimental entre F.C. y una integrante de esa agrupación.
El estudiante sostuvo que las publicaciones le provocaron destrato, exclusión social y distanciamiento, y que su actividad como docente resultó afectada. La Cámara Federal de La Plata había revocado la decisión de primera instancia, argumentando que el caso involucraba una cuestión de interés público vinculada con la violencia de género y que el contenido constituía una denuncia política, no una descalificación personal. La Corte rechazó esa lectura.
Por qué F.C. no es figura pública y por qué eso importa
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que la participación del estudiante en actividades sociales y políticas no alcanzaba para considerarlo una persona pública, distinción que en el derecho argentino determina el nivel de tolerancia exigible frente a críticas e imputaciones.
Rosatti fue directo al punto:
“El mero hecho de haberse presentado en la demanda como ‘militante social’ no lo equipara a una figura pública.”
Agregó, además, que equiparar militancia con exposición pública podría obstaculizar gravemente la libre intervención de los ciudadanos en la discusión política. Por su parte, Lorenzetti colocó la cuestión en el plano de los hábitos digitales contemporáneos:
“Las costumbres sociales se han inclinado hacia la publicación de todo lo que se hace día a día en el mundo digital, pero no por esa razón se trata de personas ‘públicas’.”
Participar en redes, subrayó, no implica renunciar a la protección de la privacidad. Rosenkrantz, en tanto, rechazó el argumento de que la trascendencia social del tema justificara un trato diferente:
“La importancia que cabe asignar al discurso sobre cuestiones de violencia contra las mujeres —o a cualquier otro discurso que tenga trascendencia social, política o institucional— no es una razón válida para aplicar de un modo diferente las pautas que esta Corte ha establecido invariablemente en numerosos fallos.”
El anonimato digital y las órdenes concretas a Facebook Argentina
El fallo también analizó con precisión el funcionamiento del anonimato en redes sociales. Rosatti destacó que plataformas como Facebook e Instagram combinan alcance masivo con la posibilidad de mantener en reserva la identidad de quienes publican, lo que puede multiplicar el impacto de una acusación y dificultar la respuesta del señalado. Esa combinación, señaló, colocó a F.C. en una situación de indefensión que el tribunal calificó de inaceptable.
El juez reconoció que el anonimato puede cumplir una función legítima, especialmente cuando quien denuncia se encuentra en situación de desigualdad frente al acusado. Pero fijó un límite:
“El anonimato para denunciar hechos relativos a la violencia de género puede ser un buen comienzo, pero no puede ser llevado al límite de impedir el ejercicio del derecho de defensa.”
Las órdenes que emergieron del fallo son concretas y ejecutables. La Corte instruyó a Facebook Argentina a eliminar las publicaciones identificadas en el expediente, tanto de Facebook como de Instagram, y a entregar los datos disponibles para identificar a los titulares de las cuentas desde las que fueron difundidas.
La sentencia deja abierta una tensión que ningún fallo puede resolver de manera definitiva: el anonimato que protege a quien denuncia violencia es el mismo mecanismo que puede convertirse en instrumento de acusación sin posibilidad de réplica. Cómo las plataformas digitales gestionarán ese equilibrio bajo mandato judicial, y con qué nivel de cooperación, es la pregunta que este expediente instala en la jurisprudencia argentina sin haber terminado de responderla.